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SOMOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN TENENCIA ILÍCITA DE ARMA

Cuando te acusan de poseer o utilizar un arma de forma ilícita, la pena que puede conllevar una mala defensa penal por un delito de armas puede ser elevada. El mejor abogado para delito de tenencia ilícita de armas a tu alcance. Siempre es recomendable acudir a un abogado experto de delitos para que estudie tu caso y haga una defensa penal de calidad. 

¿En qué consiste el Delito de Tenencia Ilícita de Armas?

El llamado delito de tenencia ilícita de armas pertenece al conjunto de conductas que el título XX del libro II del Código Penal agrupa dentro de los delitos contra el orden público. El capítulo V de dicho título reúne acciones delictivas relacionadas con la posesión de armas, municiones o explosivos, así como con su fabricación, comercialización y depósito.

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Armas Prohibidas y Armas Modificadas

El Artículo 563 CP establece una pena de prisión de uno a tres años, para la “tenencia” de armas prohibidas o armas reglamentarias modificadas. Lo primero que tenemos que saber es qué debe entenderse por “tenencia”, ya que según la jurisprudencia esta consiste en: …el acto positivo de tener o portar el arma, de suerte que la omisión del acto de sacar la guía o licencia oportunas, es elemento normativo afectante mas bien a la antijuricidad, exigiendo tal acción del tipo la disponibilidad del arma”, es decir, la posibilidad de usarla según el destino apropiado de la misma. Como elemento subjetivo atinente a la culpabilidad se exige el animus posidendi, esto es, el dolo o conocimiento de que se tiene el arma careciendo de la oportuna autorización, con la voluntad de tenerla a su disposición, pese a la prohibición de la norma” (STS 4533/2007 de 27 de junio).

Regulación Legal Armas Prohibidas

En segundo lugar es indispensable para su aplicación, poder determinar que armas se encuentran catalogadas entre las denominadas armas prohibidas y reglamentadas, ya que el texto punitivo no establece a qué armas se refiere a los efectos del citado Artículo. La situación planteada es lo que en derecho se denomina “norma penal en blanco”, la cual nos obliga a remitirnos a una “norma extrapenal”, que en este caso será el Real Decreto 137/1993 de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y en el que vamos a encontrar la relación de armas prohibidas (Art. 4 y 5) y la de armas reglamentadas o armas cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento (Art. 3).

Armas Reglamentarias o Reglamentadas

Sobre la clasificación de las armas reglamentadas, el Reglamento establece en su Artículo 3 que: “Se entenderá por «armas» y «armas de fuego» reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías…”, entre las que vamos a encontrar por ejemplo las armas de fuego cortas, categoría que comprende las pistolas y los revólveres. Este tipo de armas se caracteriza porque es posible obtener una autorización para su tenencia.

Armas Regladas Modificadas

Pero en el caso del delito bajo análisis, a pesar del cumplimiento de los requisitos, estamos ante una conducta tipificada como delito, dado que el arma ha sido modificada sustancialmente, como por ejemplo es el caso de una escopeta con los cañones y culata recortados. En la STS 246/2009 de 3 de febrero, se destaca que el Tribunal consideró que: “Una escopeta de tales características, al recortarse sus cañones y su culata, queda inhabilitada para su originario destino que es la caza o el tiro deportivo (plato, pichón etc.), convirtiéndose en una peligrosísima arma ofensiva, que une a la facilidad de su ocultación, su utilizabilidad sólo a corta distancia, y la producción con sus disparos, tanto de proyectil único (bala) como múltiple (perdigones), de unos efectos devastadores sobre el organismo humano”.

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Armas de Fuego Sin Licencia

Dentro de los Delitos de Tenencia Ilícita de Armas, encontramos tipificada en el Artículo 564, la tenencia de armas de fuego reglamentadas sin contar con las autorizaciones pertinentes.

Este precepto realiza una distinción según se trate de armas cortas o armas largas en sus incisos 1 y 2, y prevé un castigo agravado cuando dichos delitos concurran con determinadas circunstancias (Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o estos se encuentren alterados o borrados, que estas hayan sido introducidas ilegalmente en el País, o que hayan sido transformadas, modificando sus características originales).

Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas en Tenencia Ilícita de Armas, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.

Autorización Licencia Armas en España

Por lo expuesto no es posible llevar ni poseer armas de fuego en territorio español, sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el Reglamento de Armas atribuye tal competencia, por lo que es el Estado quien establece en último término y con arreglo a dicha norma, los tipos de Licencia y las pruebas de capacitación necesarias para su obtención y tenencia. Así por ejemplo la licencia para la tenencia y uso de “armas largas rayadas para caza mayor”, requerirá el superar unas pruebas de capacitación (Resolución de 19 de octubre de 1998), que serán de carácter teórico y práctico.

Una vez superada la prueba teórica que se centrará en el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas, la prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, con la finalidad de comprobar la habilidad para el manejo y utilización de este tipo de armas. Todo este procedimiento es gestionado y supervisado por la Dirección General de la Guardia Civil.

Delito Permanente de Armas

La Clave de los Abogados Especialistas Tenencia Ilícita de Armas

Finalmente los delitos de tenencia ilícita de armas se caracterizan por encontrarse dentro de los denominados “Delitos Permanentes”. “La doctrina científica y jurisprudencial considera el delito de tenencia ilícita de armas como un delito permanente en cuanto la situación antijurídica se inicia desde que el sujeto tiene el arma en su poder y se mantiene hasta que se desprende de ella…” (STS 4533/2007 de 27 de junio)

Los delitos permanentes consisten en una única infracción, cuyo resultado o efectos se prolongan en el tiempo, en tanto el sujeto no realice una acción (Obtener la Licencia de Armas), u omita hacer otra, representando un ataque constante al bien jurídico.

Debemos saber sobre esta cuestión, que vista en estos términos tiene efectos sobre la prescripción del delito, y que en este y otros supuestos es motivo de debate jurídico.

 – Abogado Delito Tenencia de Armas

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